lunes, 25 de abril de 2011

P.E.I- SÁBADOS -GUÍA DE ABRIL

INSTITUTO SISTEMATICO DE EDUCACION EMPRESARIAL
ISED
RESOLUCION DEL PROGRAMA

ASIGNATURA:
P.E.I

GUIA DE ABRIL
DOCENTE:
GLADYS BAENA
SEMESTRE
I-II-III-IV
JORNADA:
 SABADOS
TEMA:
P.E.I- COMPONENTE LEGAL -DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FUNCIONES
                                                          
OBJETIVO:   Identificar y aplicar el componente legal del jardín infantil que fundara.
Aplicar las normas y reglamentos que se manejara toda la comunidad educativa de su institución educativa

INTRODUCCION:
COMPONENTE LEGAL: Se refiere a cada uno de los elementos que sustenta la legalidad institucional.

COMO:
·         Licencia de funcionamiento o resolución de aprobación.
·         Costos educativos
·         Paz y salvo estadístico del DANE
·         Patente de sanidad
·         Certificado de cámara y comercio
·         Escritura de propiedad o contrato de compraventa o arrendamiento.
·         Convenios con otras entidades
·         Libros y documentos reglamentarios
·         Visita de iniciación de labores
·         P.E.I
·         El rector se identifica con su titulo, grados en el escalafón, actividades realizadas en su administración y equipo colaborador de la dirección.

EJEMPLO:
SITUACIÓN LEGAL INSTITUCIONAL

Fecha de Fundación: 26 septiembre de 1962
Registros Legales:   Licencia de Funcionamiento o reconocimiento de Carácter Oficial
Res: No. 001142 del 11 de noviembre del año 2005         
Otros Requisitos legales que posea: ______________________________________
Actos Administrativos que posea: _______________________________________
OTRAS SITUACIONES Y/O DISPOSICIONES QUE LEGALIZAN SITUACIONES ESPECIALES (Convenios, Contratos, Otros):
Convenio:      Alcaldía Municipal
Convenio:      Universidad Francisco de Paula Santander

ASPECTO LEGAL


El proyecto educativo institucional P.E.I., se soporta en la constitución política de 1991, la ley 115 de 1994, el decreto 1860 de 1994 y el artículo 9 de la ley 715 de 2001 que define el concepto de institución educativa como “El conjunto de personas y bienes promovida por las autoridades públicas o por particulares, cuya finalidad será prestar un año  de educación preescolar  y nueve grados de educación básica como mínimo y la media. Las que no ofrecen  la totalidad de dichos grados se denominaran centros educativos y deberán asociarse con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica completa a los estudiantes”. Indica el artículo 9° que las instituciones educativas deberán  contar con un proyecto educativo institucional, licencia de funcionamiento o reconocimiento  oficial y disponer de la infraestructura administrativa, soportes pedagógicos, planta física y medios educativos adecuados.
Dentro de este marco planteado y las demás normas legales  y reglamentarias se orienta el P.E.I. buscando siempre  que sea todo un proyecto de desarrollo humano e institucional involucrado en un proceso permanente de construcción colectiva, que conlleve al crecimiento y desarrollo escolar y social de la comunidad educativa.

DIRECCION ADMINISTRATIVA: DEC.1860 DE 1994 – ART.26
ARTICULO 26º. FUNCIONES DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA. En los establecimientos educativos privados donde funcione una dirección administrativa y financiera, ésta podrá tomar las decisiones relativas a la administración de los recursos financieros, patrimoniales y laborales, ajustados a los objetivos, fines y pautas contenidos en el proyecto educativo institucional y a los estatutos de la entidad propietaria de los bienes utilizados para prestar el servicio público educativo.
En los establecimientos de carácter estatal las funciones superiores de administración serán ejercidas por un secretario administrativo, si el tamaño de la institución justifica la creación de este cargo.
DIRECCION ADMINISTRATIVA-FUNCIONES:
PERFILES: Se refiere a las características ideales que debe poseer cada persona del plantel educativo, de acuerdo con la misión y la filosofía del mismo.
Características que debe tener un ciudadano colombiano.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO O MANUAL DE FUNCIONES:
Hace énfasis a las personas que trabajan con la institución educativa y las funciones que debe realizar cada uno.

El reglamento interno de trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y los trabajadores en sus relaciones de trabajo

En aquellas disposiciones del reglamento de trabajo que afecten directamente a los trabajadores, como son las escalas de sanciones y faltas y el procedimiento para formular quejas, el empleador debe escuchar a los trabajadores y abrir el escenario propio para hacer efectiva su participación.

El Ministerio de la Protección Social o la autoridad encargada deberá solicitar a los trabajadores su criterio en relación con la aprobación del reglamento de trabajo en materias que pueden afectar sus derechos. Así mismo, para efectos de realizar las objeciones, la autoridad del trabajo debe tener en cuenta la ley, la Constitución y los convenios internacionales que consagren derechos de los trabajadores. 

Los reglamentos que contemplen restricciones de edad para acceder a un cargo o empleo o un trabajo deberán ser modificados, con el propósito de eliminar ésta o cualquier otra limitante que no garantice condiciones de equidad. De igual forma, las convocatorias públicas o privadas no podrán contemplar limitantes de edad, sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión u opinión política o filosófica.

Corresponde al Ministerio de la Protección Social ejercer la vigilancia y sancionar a quienes violen las presentes disposiciones, con multas sucesivas equivalentes a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, a través de la jurisdicción laboral y mediante procesos sumarios, con las garantías de la ley.

Efecto jurídico

El reglamento de trabajo se incorpora al contrato individual de cada trabajador y su observancia es obligatoria.


MANUAL DE CONVIVIENCIA : 

Que la Ley General de Educación (115) en sus artículos 17 y 87, Decreto 1860/94, “Establecimientos Educativos Colombianos”, la adopción de un 
Reglamento o Manual de Convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes. Que es necesario contar con una normatividad que desarrolle el espíritu de la Ley de acuerdo con las circunstancias locales o institucionales y de acuerdo a los estímulos que atraigan hacia la autodisciplina,

 RINCIPIOS QUE ORIENTAN EL MANUAL DE CONVIVENCIA

2.1      MARCO LEGAL
2.1.1   NORMAS GENERALES QUE ORIENTAN EL PRESENTE     MANUAL DE CONVIVENCIA 
·         Constitución política de 1991
·         Ley 115 de febrero 8 de 1994: Ley general de la educación
·         Decreto 1860 de Agosto 3/94: Reglamenta la ley 115
·         Decreto 1286 de 2005: Reglamenta las Asociaciones de padres de familia
·         Decreto  de 1290 16 de abril de 2009
·         Ley 1098 de 2006: Ley de la infancia y la adolescencia
·         Ley 734 de 2002: Código único disciplinario
·         Decreto 2287 de agosto 12 de 2003: Normas de salud (vacunas)
·         Ley 124/94: Reglamenta el consumo de bebidas alcohólicas
·         Ley 745 de julio 19 de 2002: Por la cual se tipifica como contravención el consumo y porte de dosis personal de estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia, con peligro para los menores de edad y la familia.
·         Ley 30/86: Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones
·         Resolución 1956 de Mayo 30/2008: Prohibición de fumar en sitios públicos.
·         Ley 715 de 2001.
2.1.2   LAS NORMAS Y SUS TEMATICAS ESPECÍFICAS
         DEMOCRACIA ESCOLAR
·         Constitución de 1991: Arts.5 -18-20-117-118
·         Decreto 1286 de 2005 
·         Ley 115/94 Art 6
·         Constitución  Nacional (1991)  Art. 68
·         Decreto 1860/94 Art. 18
·          
       DERECHOS HUMANOS 
·         Constitución de 1991: Arts. 1-4-5-7-11-13-15-16-18-19-20-29
2.1.2.4           EL RECTOR
·         Decreto 1860/94: Art. 20 numeral 3 (Quien es el rector); Art. 25 (funciones del rector) 
2.1.2.5           CONSEJO DIRECTIVO
·          Decreto 1860/94: Art. 21 integrantes, parágrafo 2º cuando se elige; Art. 23 Funciones
2.1.2.6           CONSEJO ACADEMICO
·         Decreto 1860/94: Que es, Integrantes, funciones 
2.1.2.7           GOBIERNO ESCOLAR
·         Decreto 1860/94: Art. 20, composición
2.1.2.8           PERSONERO ESTUDIANTIL
·         Ley 115/94  Art. 94 literales a y b
·         Decreto 1860/94 Art. 28: Que es, funciones 
2.1.2.9           LOS PADRES DE FAMILIA
·         Derechos, deberes y prohibiciones
·         Decreto 1286/05: arts. 1-2-3-4-5-6-7-8-9-12-14-18
·         Ley 115/94 Art. 7
·         Decreto 1860/94: Art. 3
2.1.2.10         MANUAL DE CONVIVENCIA
·          Ley 111/94 Artículos 73 y 87
·         Decreto 1860/94: Art. 7 (El manual hace parte del PEI), Art. 17 (contenido, quienes lo elaboran)
2.1.2.11         COMITES DE EVALUACION Y PROMOCION 
·         Decreto 1860/94 Art. 50
·         Decreto 0230/02  Art.8
2.1.2.12         REPROBACION DEL AÑO ESCOLAR
·         Decreto 1860/94 Art. 53
·         Decreto 0230/02  Art.9
Nota: lo referente a evaluación y promoción estará sujeto a lo aprobado en el decreto 1290 de abril 16 de 2009
 2.1.2.13         LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA: LEY 1098 DE     2009
·         Finalidad y principios: Art. 1-2-3-7-8-9-10-14-15
·         Derechos protegidos: arts. 17 al 37
·         Obligaciones de las instituciones educativas
·         Especiales Art. 42
·         Éticas fundamentales Art. 43
·         Complementarias Art. 44
·         Prohibiciones a educadores y directivos docentes Art. 45 
  CODIGO UNICO DISCIPLINARIO (LEY 734)
·         Derechos Art. 33
·         Deberes Art. 34
·         Prohibiciones Art. 35
      OBLIGATORIEDAD DE COMPLETAR EL ESQUEMA    DE       VACUNACION:
DECRETO 2287 DE AGOSTO 12/03
·         Art. 1 parágrafo 2
      REGLAMENTACION AL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
·         Ley 124/94 Arts. 1 y 2
     LEY SOBRE USO DE ESTUPEFACIENTES: (Dosis mínima)
·         Ley 745 de Julio 19 de/02 Arts. 1-2-9 y su parágrafo
·                LEY 30 DEL 86 – POR LA CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTESY SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES 
Les está prohibido a los directivos, docentes, administrativos y propietarios de los establecimientos educativos:
1.    Exigir a los padres de familia o estudiantes constancias de afiliación o paz y salvo con la asociación de padres de familia;
2.    Imponer a los padres la obligación de afiliación a la asociación de padres de familia como requisito para adelantar cualquier trámite ante el establecimiento educativo;
3.    Recaudar dineros o especies con destino a la asociación de padres de familia o cuyo cobro corresponda a esta;
4.    Imponer a los padres o estudiantes la obligación de participar en eventos o actividades propias de la asociación de padres de familia o actividades que no estén permitidas en los estatutos;
5.    Limitar o impedir por cualquier medio y bajo ningún pretexto, el ejercicio del derecho de asociación que tienen los padres de familia;
6.    Imponer costos diferentes de los legalmente establecidos por las respectivas autoridades educativas, o exigir algún pago a través de esta, para el establecimiento;
7.    Solicitar a las asociaciones contribuciones financieras con destino al establecimiento educativo o para sufragar gastos de viaje de directivos, docentes o administrativos del establecimiento.

ARTICULO 17º. Dec.1860 de 1994-  REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia.
El reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa.
En particular debe contemplar los siguientes aspectos:
  1. Reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas.
  2. Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos.
  3. Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar.
  4. Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incluir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto.
  5. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación.
  6. Pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación por razones de apariencia.
  7. Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a defensa.
  8. Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente decreto. Debe incluir el proceso de elección del personero de los estudiantes.
  9. Calidades y condiciones de los servicios de alimentación, transporte, recreación dirigida y demás conexos con el servicio de educación que ofrezca la institución a los alumnos.
  10. Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento, tales como periódicos, revistas o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresión.
  11. Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los alumnos de material didáctico de uso general, libros, uniformes, seguros de vida y salud.
  12. Reglas para uso del bibliobanco y la biblioteca escolar.
TALLER
Ingrese a manual de convivencia de un jardín infantil en google y observe el ejemplo de la elaboración del manual de convivencia.
DESCARGUE LOS SIGUIENTES MATERIALES O COMPRE LOS LIBROS:
1.       Elabore  el reglamento interno o manual de funciones de su jardín infantil. Tenga en cuenta las personas que trabajaran en su institución- las funciones que debe cumplir –deberes-derechos-sanciones. Vea como ejemplo en google  reglamento de trabajo en los jardines infantiles
2.       Consígase  el libro del nuevo código de la infancia y la adolescencia  en Colombia.
3.       Descargue el decreto 1290 del 16 de abril de 2009. Por Google à MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL  DECRETO No. 1290
4.       Resolución No. 002 del 24 de noviembre de 2005-ajuste al manual de convivencia
5.       Resolución 004 del 28 de Febrero del 2008
6.       Resolución 005 del 2º de Noviembre del 2008
7.       Lleve el borrador del manual de convivencia que usted elaboro para su jardín infantil.

NOTA: LA GUIA SERA REALIZADA EN EL AULA DE CLASE EL DIA 30 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO IMPRIMA ESTE MATERIAL.

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